PERIÓDICO OFICIAL                    4 DE JULIO 2000                    PÁGINA 9369

 

 


PRESIDENCIA MUNICIPAL – GUANAJUATO, GTO

 

El ciudadano Licenciado Carlos Torres Ramírez, Presidente Constitucional del Municipio de Guanajuato, estado de Guanajuato a los habitantes del mismo sabed:

 

Que el honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de la facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la particular del Estado; 69 fracción I inciso b y fracción II inciso g, 70 fracción VI, 202, 203, 204 fracción IV, 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 1º , 2º, 3º, fracción III, 5º fracciones I, II, III y VII, 7º y 24 de la Ley para la Protección y preservación del ambiente del estado de Guanajuato, así como del decreto gubernativo No 68 mediante el cual se establecen las bases para la integración del sistema de áreas naturales protegidas para el Estado de Guanajuato, ha tenido a bien remitir el siguiente:

 

ACUERDO

Antecedentes: Que el honorable Ayuntamiento de la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, es propietario de un  inmueble ubicado en ex-hacienda de San Matías, tal y como se desprende de la escritura pública número 9905 de fecha 24 del mes de septiembre de 1999, tirada y pasada ante la fé del Notario Público número 4 en ejercicio de este partido judicial Lic. Margarito Sánchez Lira en donde la señora Marisol de las Mercedes Echanove Rojas, vende al Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Guanajuato un bien inmueble con una superficie de 142-31-20 cieno cuarenta y dos hectáreas, treinta y un áreas y veinte centiáreas de con los siguientes linderos y medidas, al norte en línea quebrada en 480.30 cuatrocientos ochenta metros treinta centímetros, 153.07 ciento cincuenta y tres metros siete centímetros y 245.70 doscientos cuarenta y cinco metros setenta centímetros, con cañada de la esperanza; al sur 257.15 doscientos cincuenta y siete metros quince centímetros con varios propietarios; al oriente en línea quebrada en 194.16 ciento noventa y cuatro metros dieciséis centímetros, 52.57 cincuenta y dos metros cincuenta y siete centímetros, 209.76 doscientos nueve metros setenta y seis centímetros con tiro de Guadalupe, en 158.01 ciento cincuenta y ocho metros un centímetro, 232.91 doscientos treinta y dos metros noventa y un centímetros, 87.60 ochenta y siete metros sesenta centímetros, 141.87 ciento cuarenta y un metros ochenta y siete centímetros con Cañada de la Muerte, en 59.09 cincuenta y nueve metros nueve centímetros, 262.88 doscientos sesenta y dos metros ochenta y ocho centímetros y 170.26 ciento setenta metros veintiséis centímetros con el nopal y 151.53 ciento cincuenta y un metros cincuenta y tres centímetros y en 251.70 doscientos cincuenta y un metros setenta centímetros con la Cañada del Tomín, en 241.45 doscientos cuarenta y un metros cuarenta y cinco centímetros, 192.75 ciento noventa y dos metros setenta y cinco centímetros, 60.00 sesenta metros, y 140.00 ciento cuarenta metros con propiedad de Marisol de las Mercedes Echanove Rojas y al poniente en 211.89 doscientos once metros ochenta y nueve centímetros, 149.09 ciento cuarenta y nueve metros nueve centímetros, 79.42 setenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros con le Cerro del Antimonio y en 116.69 ciento dieciséis metros sesenta y nueve centímetros, 77.10 setenta y siete metros diez centímetros, 259.09 doscientos cincuenta y nueve metros nueve centímetros y 934.65 novecientos treinta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros con Quinta Dene por tratarse de venta Ad Hábeas si resultara una mayor superficie que la expresada anteriormente, quedara comprendida en esta compraventa.

 

CONSIDERANDO

Que con el establecimiento y protección de las área naturales, cercanas, colindantes o dentro de las áreas susceptibles de desarrollo urbano, contempladas por los planes de ordenamiento territorial vigentes, se busca la conservación  restauración de los ecosistemas, concediendo especial atención a aquellos que son más representativos, por las funciones ambientales que ofrecen, por las características biológicas que presentan; por los procesos de deterioro o degradación a que están sujetos y especialmente el potencial que tienen para proporcionar  recreo y esparcimiento a la sociedad.

 

Que el área denominada Parque Ecológico “El Orito” se encuentra inserta en una cañada natural ubicada al noroeste de la ciudad con accesos por la calle de San Matías y por la carretera panorámica en la zona de San Javier.

 

Dicha zona tiene una altitud media de 2100 metros sobre el nivel del mar, conteniendo un macizo vegetal importante, por lo que se tiene un interés considerable por parte de la administración pública y de la ciudadanía en general para lograr su rehabilitación ecológica y la construcción de una infraestructura suficiente que permita su uso múltiple, racional, equilibrado y organizado; aprovechando los recursos naturales existentes integrándolos a una forma de actividad económica, productiva y sustentable como demanda la sociedad, fomentando paralelamente su conservación e induciendo un aprovechamiento sustentable que permita integrar a los habitantes de la región a las actividades previamente mencionadas.

Que en sesión ordinaria de Ayuntamiento número 63, de fecha 11 de mayo del año 2000 se abordó este asunto aprobándose por unanimidad de votos el proyecto de declaratoria de área natural protegida municipal, autorizándose así mismo a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para coordinar las acciones subsecuentes como son la publicación en el Periódico Oficial, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y su seguimiento al cumplimiento de la propia declaratoria.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir la siguiente:

 

DECLARATORIA

Artículo 1.- Se declara como Área Natural Protegida Municipal en la categoría de Parque Ecológico, el predio conocido como El Orito ubicado en la ciudad de Guanajuato, Gto.

 

Artículo 2.- El Parque Ecológico se localiza en la parte noroeste de la mancha urbana de la ciudad de Guanajuato, Gto. Colindando al noroeste con la Cañada de la Esperanza, al noreste con el Tiro de Guadalupe; al oeste con el Cerro del Antimonio y Quinta Dene; al este con la Cañada de la Muerte, el Nopal y Cañada el Tomín y al Sur con la colonia el Carrizo, la Venada y San Javier; estando delimitado por las poligonales y coordenadas que se mencionan a continuación:

 

VÉRTICE

P.V.

COORDENADAS U.T.M.

RUMBO

DISTANCIA

No

 

Y

X

Grados

Minutos

Metros

1

2

888.17

1125.85

N 10

36’E

251.70

2

3

1019.24

1145.89

N 6

07’E

131.12

3

4

1189.00

1127.86

N 4

01’W

170.18

4

5

1451.77

1120.40

N 1

39’E

262.88

5

6

1506.71

1142.15

N 21

47’E

59.18

6

7

1491.60

1001.09

S 83

56’W

142.13

7

8

1547.34

933.51

N 50

50’W

87.49

8

9

1755.50

1038.00

N 26

39’E

232.90

9

10

1889.00

1073.00

N 14

41’E

139.00

10

11

2066.71

964.82

N 31

20’W

208.05

11

12

2170.00

922.00

N 22

31’W

111.81

12

13

2210.00

850.00

N 60

47’W

81.92

13

14

2282.05

669.70

N 68

16’W

194.63

14

15

2098.53

506.21

S 41

42’W

245.79

15

16

2046.89

362.11

S 70

17’W

153.07

16

17

1814.43

0.000

S 57

18’W

430.30

17

18

1607.89

47.32

S 12

54’E

211.89

18

19

1459.76

64.39

S  6

35’E

149.09

19

20

1392.48

22.23

S  32

04’W

79.42

20

21

1305.65

100.11

S  41

55’

116.69

21

22

1207.37

145.20

S  26

02’

109.38

22

23

1104.03

204.07

S  28

24’E

117.49

23

24

1072.28

274.33

S  65

41’E

77.10

24

25

925.11

487.65

S  55

23’E

259.09

25

26

97.81

922.56

S  27

44’E

934.68

26

27

87.90

1667.67

S  89

14’E

745.18

27

28

106.70

1672.53

S 14

30’E

19.42

28

29

151.71

1699.13

N 50

35’E

52.28

29

30

221.32

1710.65

N 9

24’E

70.56

30

31

231.22

1676.04

N 74

02’W

36.00

31

32

246.63

1554.74

N 82

40’W

122.30

32

33

316.66

1561.24

N 5

21’E

70.14

33

36

643.90

1139.87

N 52

10’W

533.50

36

37

640.03

1100.05

S 84

27’W

40.00

37

1

640.76

1079.66

N 87

58’W

20.50

 

La superficie comprende el área natural protegida es de 142-31-20 hectáreas, en la inteligencia de que resultare una superficie mayor, se encontrará dentro del predio materia de esta declaratoria, en virtud de que dicho predio se adquirió Ad Corpus

 

Artículo 3.- Para efectos de la integración de esta área dentro de la categoría de Parque Ecológico se expide conforme a lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano para la ciudad de Guanajuato, actualización 1994, el cual maneja un uso y destino para la mencionada zona de fomento ecológico y turístico.

 

Para los efectos de la presente declaratoria se entenderá por Parque Ecológico al área perfectamente delimitada con todos sus elementos naturales de fácil acceso desde y dentro del centro de población, al que servirá con el objetivo general de brindar oportunidades de recreo y esparcimiento que contribuyan a la formación de una cultura ambiental, detener la degradación de los recursos naturales y paisajísticos del área, y mantener o mejorar su calidad con la introducción de nuevas variedades de flora y fauna, bajo el más estricto control y su seguimiento.

 

Artículo 4.- Los usuarios del Parque Ecológico, deberán participar en su conservación y observarán en el desempeño de sus actividades las disposiciones que al respecto señale el respectivo Programa de Manejo y su Reglamento Interior, que para tal efecto expida el organismo encargado del Parque con la aprobación del H. Ayuntamiento de Guanajuato, Gto. dentro de los 90 noventa días siguientes a la publicación del presente acuerdo de declaratoria.

 

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables, el Plan de Manejo deberá contener cuando menos lo siguiente:

 

           I.     Descripción General de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona, en el contexto local;

         II.     Objetivos específicos del Área Natural Protegida;

       III.     Acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se deberán considerar la restauración o mejoramiento del medio físico, las de difusión y educación ambiental, las de operación, las de establecimiento de infraestructura mínima para el desarrollo de las actividades recreativas;

       IV.     Actividades permitidas, condicionadas y restringidas;

         V.     Reglamento Interior del Parque Ecológico, que entre otras incluirá las normas y disposiciones que deben cumplir los administradores y los usuarios del Parque; y

       VI.     Zonificación del parque con base e los usos del suelo y listado de actividades permitidas.

 

Artículo 5.- La administración y desarrollo del Área Natural Protegida, será responsabilidad de un organismo integrado por la sociedad civil de Guanajuato, Gto. interesada en la conservación del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el Plan de Manejo, bajo la supervisión del H. Ayuntamiento de conformidad con los estatutos que la Secretaría del H. Ayuntamiento deberá presentar a la consideración y aprobación de citado órgano edilicio, dentro del plazo señalado en el artículo cuarto.

 

Artículo 6.- La planeación y ejecución de obras dentro del Área Natural Protegida que alteren o modifiquen su condición, estará sujeta a la validación del organismo encargado de la administración del Parque y la autorización del H. Ayuntamiento de Guanajuato.

 

Artículo 7.- Los notarios públicos o cualquier persona dotada de fé pública que intervengan en actos que se refieran a la propiedad, posesión o cualquier derecho que se relacione con bienes inmuebles comprendidos dentro del Área Protegida por el presente decreto, deberán hacer referencia a esta declaratoria y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

 

Artículo 8.- Corresponde al organismo encargado del Parque Ecológico en coordinación con el Ayuntamiento de Guanajuato, Gto. el dar cumplimiento del presente decreto y a las actividades que se desarrollen en el Área Protegida.

 

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente declaratoria entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

 

Artículo Segundo.- Inscríbase la presente declaratoria en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial correspondiente.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento del municipio de Guanajuato, Gto. a los 11 días del mes de mayo del año dos mil.

 

Lic. Luis R. Pérez Velázquez

Secretario del H. Ayuntamiento

 
 


Lic. Carlos Torres Ramírez

   Presidente Municipal