PERIÓDICO OFICIAL 4 DE JULIO 2000 PÁGINA 9369
PRESIDENCIA MUNICIPAL – GUANAJUATO, GTO
El ciudadano Licenciado Carlos Torres Ramírez, Presidente
Constitucional del Municipio de Guanajuato, estado de Guanajuato a los
habitantes del mismo sabed:
Que el honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de
la facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la
particular del Estado; 69 fracción I inciso b y fracción II inciso g, 70
fracción VI, 202, 203, 204 fracción IV, 205 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, 1º , 2º, 3º, fracción III, 5º fracciones I, II, III y
VII, 7º y 24 de la Ley para la Protección y preservación del ambiente del
estado de Guanajuato, así como del decreto gubernativo No 68 mediante el cual
se establecen las bases para la integración del sistema de áreas naturales
protegidas para el Estado de Guanajuato, ha tenido a bien remitir el siguiente:
Antecedentes: Que el
honorable Ayuntamiento de la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo
nombre, es propietario de un inmueble
ubicado en ex-hacienda de San Matías, tal y como se desprende de la escritura
pública número 9905 de fecha 24 del mes de septiembre de 1999, tirada y pasada
ante la fé del Notario Público número 4 en ejercicio de este partido judicial
Lic. Margarito Sánchez Lira en donde la señora Marisol de las Mercedes Echanove
Rojas, vende al Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Guanajuato un bien
inmueble con una superficie de 142-31-20 cieno cuarenta y dos hectáreas,
treinta y un áreas y veinte centiáreas de con los siguientes linderos y
medidas, al norte en línea quebrada en 480.30 cuatrocientos ochenta metros
treinta centímetros, 153.07 ciento cincuenta y tres metros siete centímetros y
245.70 doscientos cuarenta y cinco metros setenta centímetros, con cañada de la
esperanza; al sur 257.15 doscientos cincuenta y siete metros quince centímetros
con varios propietarios; al oriente en línea quebrada en 194.16 ciento noventa
y cuatro metros dieciséis centímetros, 52.57 cincuenta y dos metros cincuenta y
siete centímetros, 209.76 doscientos nueve metros setenta y seis centímetros
con tiro de Guadalupe, en 158.01 ciento cincuenta y ocho metros un centímetro,
232.91 doscientos treinta y dos metros noventa y un centímetros, 87.60 ochenta
y siete metros sesenta centímetros, 141.87 ciento cuarenta y un metros ochenta
y siete centímetros con Cañada de la Muerte, en 59.09 cincuenta y nueve metros
nueve centímetros, 262.88 doscientos sesenta y dos metros ochenta y ocho
centímetros y 170.26 ciento setenta metros veintiséis centímetros con el nopal
y 151.53 ciento cincuenta y un metros cincuenta y tres centímetros y en 251.70
doscientos cincuenta y un metros setenta centímetros con la Cañada del Tomín,
en 241.45 doscientos cuarenta y un metros cuarenta y cinco centímetros, 192.75
ciento noventa y dos metros setenta y cinco centímetros, 60.00 sesenta metros,
y 140.00 ciento cuarenta metros con propiedad de Marisol de las Mercedes
Echanove Rojas y al poniente en 211.89 doscientos once metros ochenta y nueve
centímetros, 149.09 ciento cuarenta y nueve metros nueve centímetros, 79.42
setenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros con le Cerro del Antimonio y
en 116.69 ciento dieciséis metros sesenta y nueve centímetros, 77.10 setenta y
siete metros diez centímetros, 259.09 doscientos cincuenta y nueve metros nueve
centímetros y 934.65 novecientos treinta y cuatro metros sesenta y cinco
centímetros con Quinta Dene por tratarse de venta Ad Hábeas si resultara una
mayor superficie que la expresada anteriormente, quedara comprendida en esta
compraventa.
Que con el establecimiento y protección de las área
naturales, cercanas, colindantes o dentro de las áreas susceptibles de
desarrollo urbano, contempladas por los planes de ordenamiento territorial
vigentes, se busca la conservación
restauración de los ecosistemas, concediendo especial atención a
aquellos que son más representativos, por las funciones ambientales que
ofrecen, por las características biológicas que presentan; por los procesos de
deterioro o degradación a que están sujetos y especialmente el potencial que
tienen para proporcionar recreo y
esparcimiento a la sociedad.
Que el área denominada Parque Ecológico “El Orito” se
encuentra inserta en una cañada natural ubicada al
noroeste de la ciudad con accesos por la calle de San Matías y por la carretera
panorámica en la zona de San Javier.
Dicha zona tiene una altitud media de 2100 metros sobre el
nivel del mar, conteniendo un macizo vegetal importante, por lo que se tiene un
interés considerable por parte de la administración pública y de la ciudadanía
en general para lograr su rehabilitación ecológica y la construcción de una
infraestructura suficiente que permita su uso múltiple, racional, equilibrado y
organizado; aprovechando los recursos naturales existentes integrándolos a una
forma de actividad económica, productiva y sustentable como demanda la
sociedad, fomentando paralelamente su conservación e induciendo un
aprovechamiento sustentable que permita integrar a los habitantes de la región
a las actividades previamente mencionadas.
Que en sesión ordinaria de Ayuntamiento número 63, de fecha
11 de mayo del año 2000 se abordó este asunto aprobándose por unanimidad de
votos el proyecto de declaratoria de área natural protegida municipal,
autorizándose así mismo a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas para coordinar las acciones subsecuentes como son la publicación en el
Periódico Oficial, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y su
seguimiento al cumplimiento de la propia declaratoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien
emitir la siguiente:
Artículo 1.- Se declara
como Área Natural Protegida Municipal en la categoría de Parque Ecológico, el
predio conocido como El Orito ubicado en la ciudad de Guanajuato, Gto.
Artículo 2.- El Parque
Ecológico se localiza en la parte noroeste de la mancha urbana de la ciudad de
Guanajuato, Gto. Colindando al noroeste con la Cañada de la Esperanza, al
noreste con el Tiro de Guadalupe; al oeste con el Cerro del Antimonio y Quinta
Dene; al este con la Cañada de la Muerte, el Nopal y Cañada el Tomín y al Sur
con la colonia el Carrizo, la Venada y San Javier; estando delimitado por las
poligonales y coordenadas que se mencionan a continuación:
VÉRTICE |
P.V. |
COORDENADAS U.T.M. |
RUMBO |
DISTANCIA |
||
No |
|
Y |
X |
Grados |
Minutos |
Metros |
1 |
2 |
888.17 |
1125.85 |
N 10 |
36’E |
251.70 |
2 |
3 |
1019.24 |
1145.89 |
N 6 |
07’E |
131.12 |
3 |
4 |
1189.00 |
1127.86 |
N 4 |
01’W |
170.18 |
4 |
5 |
1451.77 |
1120.40 |
N 1 |
39’E |
262.88 |
5 |
6 |
1506.71 |
1142.15 |
N 21 |
47’E |
59.18 |
6 |
7 |
1491.60 |
1001.09 |
S 83 |
56’W |
142.13 |
7 |
8 |
1547.34 |
933.51 |
N 50 |
50’W |
87.49 |
8 |
9 |
1755.50 |
1038.00 |
N 26 |
39’E |
232.90 |
9 |
10 |
1889.00 |
1073.00 |
N 14 |
41’E |
139.00 |
10 |
11 |
2066.71 |
964.82 |
N 31 |
20’W |
208.05 |
11 |
12 |
2170.00 |
922.00 |
N 22 |
31’W |
111.81 |
12 |
13 |
2210.00 |
850.00 |
N 60 |
47’W |
81.92 |
13 |
14 |
2282.05 |
669.70 |
N 68 |
16’W |
194.63 |
14 |
15 |
2098.53 |
506.21 |
S 41 |
42’W |
245.79 |
15 |
16 |
2046.89 |
362.11 |
S 70 |
17’W |
153.07 |
16 |
17 |
1814.43 |
0.000 |
S 57 |
18’W |
430.30 |
17 |
18 |
1607.89 |
47.32 |
S 12 |
54’E |
211.89 |
18 |
19 |
1459.76 |
64.39 |
S 6 |
35’E |
149.09 |
19 |
20 |
1392.48 |
22.23 |
S 32 |
04’W |
79.42 |
20 |
21 |
1305.65 |
100.11 |
S 41 |
55’ |
116.69 |
21 |
22 |
1207.37 |
145.20 |
S 26 |
02’ |
109.38 |
22 |
23 |
1104.03 |
204.07 |
S 28 |
24’E |
117.49 |
23 |
24 |
1072.28 |
274.33 |
S 65 |
41’E |
77.10 |
24 |
25 |
925.11 |
487.65 |
S
55 |
23’E |
259.09 |
25 |
26 |
97.81 |
922.56 |
S 27 |
44’E |
934.68 |
26 |
27 |
87.90 |
1667.67 |
S 89 |
14’E |
745.18 |
27 |
28 |
106.70 |
1672.53 |
S 14 |
30’E |
19.42 |
28 |
29 |
151.71 |
1699.13 |
N 50 |
35’E |
52.28 |
29 |
30 |
221.32 |
1710.65 |
N 9 |
24’E |
70.56 |
30 |
31 |
231.22 |
1676.04 |
N 74 |
02’W |
36.00 |
31 |
32 |
246.63 |
1554.74 |
N 82 |
40’W |
122.30 |
32 |
33 |
316.66 |
1561.24 |
N 5 |
21’E |
70.14 |
33 |
36 |
643.90 |
1139.87 |
N 52 |
10’W |
533.50 |
36 |
37 |
640.03 |
1100.05 |
S 84 |
27’W |
40.00 |
37 |
1 |
640.76 |
1079.66 |
N 87 |
58’W |
20.50 |
La superficie comprende el área natural protegida es de
142-31-20 hectáreas, en la inteligencia de que resultare una superficie mayor,
se encontrará dentro del predio materia de esta declaratoria, en virtud de que
dicho predio se adquirió Ad Corpus
Artículo 3.- Para
efectos de la integración de esta área dentro de la categoría de Parque
Ecológico se expide conforme a lo establecido en el Plan Director de Desarrollo
Urbano para la ciudad de Guanajuato, actualización 1994, el cual maneja un uso
y destino para la mencionada zona de fomento ecológico y turístico.
Para los efectos de la presente declaratoria se entenderá
por Parque Ecológico al área perfectamente delimitada con todos sus elementos
naturales de fácil acceso desde y dentro del centro de población, al que
servirá con el objetivo general de brindar oportunidades de recreo y
esparcimiento que contribuyan a la formación de una cultura ambiental, detener
la degradación de los recursos naturales y paisajísticos del área, y mantener o
mejorar su calidad con la introducción de nuevas variedades de flora y fauna,
bajo el más estricto control y su seguimiento.
Artículo 4.- Los
usuarios del Parque Ecológico, deberán participar en su conservación y
observarán en el desempeño de sus actividades las disposiciones que al respecto
señale el respectivo Programa de Manejo y su Reglamento Interior, que para tal
efecto expida el organismo encargado del Parque con la aprobación del H.
Ayuntamiento de Guanajuato, Gto. dentro de los 90
noventa días siguientes a la publicación del presente acuerdo de declaratoria.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones
aplicables, el Plan de Manejo deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. Descripción General de las características físicas,
biológicas, sociales y culturales de la zona, en el contexto local;
II. Objetivos específicos del Área Natural Protegida;
III. Acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo,
entre las que se deberán considerar la restauración o mejoramiento del medio
físico, las de difusión y educación ambiental, las de operación, las de
establecimiento de infraestructura mínima para el desarrollo de las actividades
recreativas;
IV. Actividades permitidas, condicionadas y restringidas;
V. Reglamento Interior del Parque Ecológico, que entre otras
incluirá las normas y disposiciones que deben cumplir los administradores y los
usuarios del Parque; y
VI. Zonificación del parque con base e los usos del suelo y
listado de actividades permitidas.
Artículo 5.- La
administración y desarrollo del Área Natural Protegida, será responsabilidad de
un organismo integrado por la sociedad civil de Guanajuato, Gto. interesada en la conservación del mismo, de acuerdo con lo
estipulado en el Plan de Manejo, bajo la supervisión del H. Ayuntamiento de
conformidad con los estatutos que la Secretaría del H. Ayuntamiento deberá
presentar a la consideración y aprobación de citado órgano edilicio, dentro del
plazo señalado en el artículo cuarto.
Artículo 6.- La
planeación y ejecución de obras dentro del Área Natural Protegida que alteren o
modifiquen su condición, estará sujeta a la validación del organismo encargado
de la administración del Parque y la autorización del H. Ayuntamiento de
Guanajuato.
Artículo 7.- Los
notarios públicos o cualquier persona dotada de fé pública que intervengan en
actos que se refieran a la propiedad, posesión o cualquier derecho que se
relacione con bienes inmuebles comprendidos dentro del Área Protegida por el
presente decreto, deberán hacer referencia a esta declaratoria y a sus datos de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 8.-
Corresponde al organismo encargado del Parque Ecológico en coordinación con el
Ayuntamiento de Guanajuato, Gto. el dar cumplimiento
del presente decreto y a las actividades que se desarrollen en el Área
Protegida.
Artículo Primero.- La presente declaratoria entrará en vigor al cuarto día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo.- Inscríbase la presente declaratoria en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial correspondiente.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento del municipio de
Guanajuato, Gto. a los 11 días del mes de mayo del año
dos mil.
Lic.
Luis R. Pérez Velázquez Secretario
del H. Ayuntamiento
Lic. Carlos Torres Ramírez
Presidente
Municipal